domingo, 7 de marzo de 2010

Afiliate al Partido Comunista!!!


Estamos ante un nuevo desafío en esta etapa de reconocimiento electoral. Nuestro partido no está recostado en el Estado y su legalidad de acción está probada a lo largo de la historia. Es importante tener en cuenta que con esta lucha debemos evitar que se clandestinice el programa socialista en la Argentina. De allí, nada menos, la necesidad de que todos los compañeros se sumen al esfuerzo

NECESITAMOS renovar la personeria, debido a la "reforma politica", para eso nos hacen falta 2mil afiliaciones en la provincia... ES UNA FORMALIDAD, la "afiliacion" no implica NINGUN tipo de compromiso con la fuerza, ni te ata a la misma (podes despues afiliarte a otro partido o desafiliarte). Si queres colaborar con tu firma contactate a fjcrosario@gmail.com o manda mensaje al facebook de "la fede rosario". Tambien nos encontrá en la calle saavedra 667

De qué se trata y a qué apunta la Ley

-El art. 50 mantiene el inconstitucional “piso” (inciso C), que por sí mismo impide para lo futuro a algunas identidades políticas, sociales y culturales el derecho a ser elegidos. El piso del dos por ciento del padrón es el mismo que había establecido el anterior proyecto bipartidista, derogado en 2001 y restablecido en 2006.


-Pero además acota más el derecho a no postularse, a sólo dos elecciones nacionales (inc. b), de modo que termina por coartar absolutamente el derecho a la identidad política.


-Eso es muy grave, porque discrimina condenando a la marginalidad política, por ejemplo, a los representantes de minorías étnicas, culturales, filosóficas o religiosas, los defensores de causas que afectan a grupos pequeños o localizados, como, por ejemplo, algunas reivindicaciones ambientales, de diversidad sexual o cultural, y además, a los portadores de proyectos políticos emergentes, congelando el universo de propuestas políticas permitidas, y acotando el principio de respeto a las minorías, que es la diferencia esencial entre la forma democrática y la tiranía demagógica.


-Y principalmente, impide contar con organización partidaria a los numerosos ciudadanos que deciden abstenerse de participar en elecciones, porque cuestionan el modo en que el sistema hace uso de esa forma de legitimación.

-El nuevo artículo 53 prolonga por seis años la imposibilidad de recuperar el nombre, carta orgánica y programa a los partidos cuya personería electoral se extingue, desde la fecha en que queda firme la sentencia de caducidad.


-Pero además, crea el requisito de incorporar más del cincuenta por ciento de afiliados nuevos para construir un nuevo partido, lo cual impide que la identidad política caída en desgracia pueda incluso reformular su proyecto, con sus mismas bases organizadas.


-Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias: deben ser convocadas a mediados de mayo del año electoral, y celebradas a mediados de agosto. La campaña comienza en julio.


-El artículo 19 restringe el derecho a la doble instancia judicial y al control constitucional, en violación al principio de igualdad ante la ley: 24 horas para apelar y fundar, y 48 para el recurso ante la Corte Suprema, plazos que en la práctica pueden quedar reducidos a mucho menos, si se toma en cuenta que corren desde que el notificador deja la cédula, haya o no quien la reciba en el domicilio partidario. Esos plazos parecen violatorios del derecho de defensa en juicio.


-El art. 21 crea el requisito del aval, y una escala en la cantidad de avales exigidos, que discrimina enormemente a los partidos menos numerosos: la mitad de los afiliados requeridos para el reconocimiento deben avalar sus candidatos en el término de un mes, mientras que a los partidos más grandes puede bastarles el dos por ciento de sus afiliados. El número de avales para la candidatura presidencial torna prácticamente imposible postular presidente y vice de la Nación a fuerzas locales y regionales del interior del país.

-El art. 22 impide asimismo la candidatura simultánea a cargos ejecutivos y parlamentarios, y la candidatura común de varios partidos.


-El art. 24 es sumamente confuso, dado que autoriza al elector a optar por distintas listas de diferentes agrupaciones políticas, lo cual habilitaría la posibilidad de intervenir desde un partido en la interna de otro, para determinada categoría de cargos, rompiendo así el derecho a la autonomía partidaria.


-El artículo 48 crea responsabilidad personal del responsable económico y el tesorero partidario de responder frente a las sanciones que se crean por delitos formales, faltas que históricamente nunca han castigado el incumplimiento, sino la debilidad técnico-jurídica. Esta norma puede ser usada para castigar patrimonialmente la participación ciudadana.

-Financiamiento: Crea la prohibición de que sociedades e instituciones de la sociedad civil hagan aportes económicos a los partidos, pero autoriza expresamente los aportes de personas físicas.

-El art. 60 modifica el art. 45 y crea el 45 bis de la Ley de Financiamiento de partidos políticos, poniendo límite a los gastos de campaña, lo cual incrementa la diferencia de posibilidades de comunicación entre quien ejerce el gobierno, y quien postula propuestas de cambio.


-También modifica el art. 66, responsabilizando frente a multas a la autoridad partidaria que acepte donaciones desautorizadas por el art. 15 y 16 (de personas jurídicas o no identificadas).

-Reformas al Código Electoral: la más grave es la creación de multas por actos considerados de campaña fuera del período establecido, límite delicado por no resultar claro el criterio para considerar cada acto: por ejemplo, en el marco del control de gastos de campaña, la Justicia electoral de la Ciudad de Buenos Aires ha llegado a intimarnos a rendir cuentas por un acto que realizamos el 22 de agosto en homenaje a los Mártires de Trelew.

http://www.pca.org.ar
http://www.lafede.com.ar

Partido Comunista
Federación Juvenil Comunista